En el sector inmobiliario se manejan algunos conceptos legales que son importantes conocer para no llevarnos sorpresas cuando tengamos que analizar algún tipo de propiedad en la que podamos estar interesados.
En Finques Vallbona te explicamos cuál es la diferencia entre nuda propiedad y pleno dominio.
El artículo 348 del Código Civil regula el significado de pleno dominio de una vivienda que engloba dos conceptos: la nuda propiedad y el usufructo, siendo la primera el derecho de una persona sobre un bien inmueble del que es propietario pero sin derecho a su uso y disfrute, mientras que el usufructo es el uso y disfrute de una vivienda.
Una vez sabemos esto, la diferencia entre pleno dominio y nuda propiedad son importantes a la hora de considerar las obligaciones, los gastos o la compraventa de un inmueble.
Un nudo propietario por tanto tiene las siguientes obligaciones:
- Encargarse de las reparaciones extraordinarias de la vivienda.
- Respetar el derecho del usufructuario.
- Hacerse cargo de los tributos e impuestos correspondientes al usufructo.
- Pagar la hipoteca de lo usufructuado.
- Abonar los gastos de la comunidad.
Con respecto a la compraventa y el alquiler, la diferencia entre ambos conceptos es que mientras lo habitual es comprarse una propiedad en pleno dominio y ser propietario y usufructuario, existen operaciones de compraventa en las que se compra la nuda propiedad y no se posee el pleno dominio.
Esto significa que el vendedor consigue un dinero por vender la nuda propiedad y se queda como usufructuario y el comprador adquiere una vivienda más económica sin poderla disfrutar hasta que termine el plazo acordado.
Si hablamos de alquiler, el usufructuario tendría la posibilidad de alquilar a un tercero mientras que el nudo propietario no puede realizar esta actividad, ya que no tiene el uso y disfrute de la vivienda.
En cuanto a los gastos de la vivienda, las diferencias son que el nudo propietario se hace cargo de los gastos de la Comunidad de Propietarios y de las reparaciones de impuestos de los bienes inmuebles y el usufructuario de los gastos que derivan del uso y disfrute de la vivienda, como los suministros.