Cómo comprar una vivienda como matrimonio o pareja de hecho

Son muchas las personas que deciden tener una vida en común, bien sea casados o como pareja de hecho, y una de las mayores inversiones que suelen hacer es comprar una vivienda en pareja para convertirla en su hogar.

Sin embargo, no siempre funciona la pareja a largo plazo y en la mayoría de los casos, la hipoteca sigue estando presente en sus vidas. Por eso, es importante conocer qué es lo que conviene hacer en caso de divorcio o separación.

En Finques Vallbona te contamos cómo comprar una vivienda como matrimonio o como pareja de hecho.

Una de las principales ventajas de comprar una vivienda en pareja es que las entidades bancarias consideran que esta situación es menos arriesgada que comprar una vivienda solo, ya que:

  • Se puede conseguir una cuantía de préstamo mayor y mejores condiciones por tener dos pagadores.
  • Para la pareja es mucho más fácil de llevar una deuda compartida y en caso de que surja algún imprevisto como pérdida de trabajo por alguna de los cónyuges, hay más margen de maniobra para poder mantener la casa y la hipoteca.

Tanto en matrimonio como en pareja de hecho, la situación es la misma y en la mayoría de las comunidades va asociado a un régimen de gananciales, es decir, que todo se reparte a medias, aunque en el caso de Cataluña lo habitual es la separación de bienes.

Según el artículo 393 del Código Civil, en el caso de que haya régimen de separación de bienes todos los beneficios y las cargas de ambos cónyuges será proporcional a sus respectivas cuotas, que en principio serán iguales a no ser que se demuestre lo contrario.

Y según el artículo 395, cada copropietario tiene derecho a obligar al otro a contribuir con los gastos de conservación de la cosa o derecho común.

Un matrimonio con régimen de separación de bienes mantienen sus patrimonios separados y los bienes pertenecientes a cada uno antes y después del matrimonio siguen siendo de cada uno, eso significa que cuando se compra una vivienda en pareja en este régimen cada uno de los cónyuges es propietario de su parte proporcional que haya pagado y si solo ha aportado dinero uno de ellos, será exclusivamente suya. Siempre teniendo en cuenta la protección que el ordenamiento otorga a la vivienda familiar.

En cualquier caso, y ante la duda, siempre conviene informarse con asesoramiento profesional antes de dar el paso.

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