Al igual que ocurre con el alquiler de cualquier tipo de inmueble y para evitar problemas, es importante que cuando vamos a alquilar una plaza de aparcamiento también formalicemos un contrato de alquiler para regular el arrendamiento.
La Ley de Arrendamientos Urbanos no regula los alquileres de plazas de aparcamiento, por lo que se acude a la normativa del Código Civil, que establece según sus artículos del 1546 al 1582 que la duración de un contrato de una plaza de alquiler se estipulará por ambas partes en el propio contrato, y una vez terminado el plazo, el dueño tendrá que avisar previamente al inquilino para que abandone la plaza de garaje.
Con respecto a la fiscalidad en el arrendamiento de plazas de garaje, al formalizar un contrato de alquiler el propietario tiene que ingresar el 21% en concepto de IVA en Hacienda, esto significa que esas facturas tendrán que estar incrementadas con el porcentaje que abonará el inquilino, no obstante, en el caso de que el arrendamiento de la plaza de garaje sea anexo de una vivienda o residencia estará exenta de tributación.
Es muy importante que el contrato de arrendamiento refleje este tipo de situación puesto que las sanciones por no pagar el IVA, así como los intereses y la multa, corren a cargo del arrendador.
A pesar de que existe la posibilidad de realizar un contrato de alquiler de una plaza de aparcamiento verbal, esto puede acarrear problemas como el plazo de duración o el importe de la renta, además de que en caso de que el inquilino no quiera abandonar la plaza de garaje el arrendador deberá disponer de los datos personales para poder comunicarse de forma fehaciente con él para finalizar el contrato.
En Finques Vallbona contamos en nuestra cartera de propiedades con diferentes plazas de aparcamiento y te ayudaremos a gestionar el contrato de arrendamiento para que puedas alquilar el aparcamiento con todas las garantías.