Qué ocurre si el inquilino desaparece y no paga

Si ya es difícil soportar que un inquilino deje de pagar la renta mensual, la situación se agrava si además desaparece.

Para saber cómo actuar y si se puede entrar en la vivienda sin que esté el inquilino o ver cómo se puede recuperar el piso y reclamar la deuda, en Finques Vallbona te contamos qué ocurre si el inquilino desaparece y no paga.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el propietario tiene todo el derecho a rescindir el contrato de arrendamiento en caso de falta de pago de la renta, por lo que desde el primer momento en que el inquilino deje de pagar, tanto el alquiler como los suministros o los gastos que correspondan según su contrato, el propietario puede emprender acciones para reclamar la deuda y recuperar su vivienda.

Aunque el inquilino haya desaparecido se puede resolver el contrato de arrendamiento de la misma manera que si no estuviera desaparecido, esto es, en primer lugar se envía un burofax donde se incluya la cantidad adecuada y el plazo para pagarla para que quede prueba fehaciente e intentar solucionar el problema de manera amistosa.

Dado que la persona está desaparecida y no recibirá la comunicación, hay que presentar una demanda que firme un abogado y un procurador en el juzgado del lugar donde se ubica el inmueble.

Un mes después el juzgado emitirá un decreto de admisión que incluye la fecha del juicio y del desahucio y que concede un plazo de 10 días hábiles, una vez recibida la notificación al inquilino para oponerse a esta demanda.

Si la notificación no llega no se inicia el proceso, ya que los 10 días hábiles para oponerse a la demanda empiezan una vez recibida la notificación. No obstante, en caso de desaparición completa la ley permite que se lleve a cabo una investigación para averiguar dónde se encuentra esa persona: si hay éxito se le notificará y si no, el juzgado colgará demanda en su tablón de anuncios y a partir de ahí se cuentan los 10 días hábiles.

Si aparece habrá juicio y si no, el juez determina sentencia a favor del propietario el decreto de archivo y fija la fecha para el desahucio, de manera que el propietario puede recuperar la vivienda y solo quedaría cambiar la cerradura, ya que no se han devuelto las llaves de manera voluntaria.

 

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