El IBI es el Impuesto de Bienes Inmuebles, y es un impuesto de carácter local que se paga al Ayuntamiento correspondiente y grava la titularidad y los derechos reales de cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales.
Es un impuesto que genera mucha polémica puesto que hay que pagarlo anualmente y además no hay ninguna excepción, es decir, se paga igualmente aunque se trate de una vivienda destinada a alquiler o una vivienda de uso habitual. Y no solo afecta a viviendas, sino también a locales y plazas de aparcamiento. Además, como depende del Ayuntamiento en el que esté registrado el inmueble, su valor va fluctuando en función de lo que determine el consistorio cada año, aunque siempre se mueven dentro de unos márgenes fijados por el estado, así que no disponen de libertad total.
El concepto del IBI se recoge en el artículo 6 de la Ley del Catastro Inmobiliario, con lo cual, este órgano es el competente para determinar la clasificación de los bienes y como fuente origen de las titularidades de los bienes inmuebles o los derechos reales establecidos.
El valor catastral de un inmueble al que el Ayuntamiento aplica el porcentaje anual, se calcula en base a una serie de criterios:
- La localización del inmueble
- El valor de mercado que considera para cada vivienda
- El coste de ejecución material de las construcciones
- Los tributos que gravan la construcción o la calidad
- La antigüedad del edificio
Es decir, se calcula tanto por el valor del suelo como por el valor de la edificación. Por lo tanto, no es lo mismo el IBI que se paga en un pueblo pequeño que el que se puede pagar en una gran ciudad.
El coeficiente a aplicar es entre el 0,4% y el 1,3%, pero para saber el valor catastral de un inmueble solo hay que pedir la información en el Catastro o consultar el recibo que envían cada año a casa. Pero hay que tener en cuenta que estos criterios van cambiando, con lo que cada 10 años la administración hace una revisión del valor Catastral y de esto depende que el importe varíe.
Sin embargo, también existen inmuebles que están exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles como son:
- Inmuebles que sean propiedad del Estado.
- Inmuebles que formen parte de las Entidades Locales del municipio.
- Inmuebles que sean propiedad de las Comunidades Autónomas.
- Inmuebles cuyo uso esté totalmente destinado al uso social como, por ejemplo, servicios penitenciarios, defensa nacional, seguridad, educación, etcétera.
- Inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica.
- Asociaciones no católicas que estén reconocidas y que tengan convenios en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución con el municipio.
- Inmuebles de la Cruz Roja Española.
- Edificios usados por gobiernos extranjeros u organismos oficiales.
- Los espacios declarados como monumentos o espacios de interés cultural/social.
- Los de dominio público, afectos a uso público, como por ejemplo calles, carreteras o caminos.
El resto, a pesar de las excepciones, y que son la mayoría, sí tienen que pagar el IBI, ya sean propietarios de viviendas, locales o plaza de aparcamiento.
Este impuesto se devenga el 1 de enero de cada año y corresponde la obligación de pagarlo al titular en esa fecha. Aunque algunos Ayuntamientos ofrecen la posibilidad de fragmentar el pago en dos plazos.
Ahora bien ¿quién paga el IBI si se vende una propiedad? Pues ateniéndonos a lo expuesto anteriormente, si vendes el piso en marzo, como el 1 de enero de ese año sigues siendo el dueño, corresponde al vendedor. En el caso de que alquiles una vivienda, tampoco tendrías que pagarlo, puesto que el impuesto se le cobra al propietario. Y en el caso de que compres una casa, deberás pagar el impuesto el 1 de enero del año siguiente, porque ya aparecerás como propietario del inmueble. Es decir, siempre y cuando seas el propietario de un inmueble a 1 de enero de cada ejercicio fiscal te corresponde el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.